Descripción del servicio
Es una indemnización a favor de los empleados públicos que se han jubilado por enfermedad. Dicha indemnización se asigna según los criterios médicos de la Gerencia de Salud del INAVI.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
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Poseer un nombramiento oficial de las instituciones que cotizan el INAVI.
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La institución a que pertenece debe estar al día en sus cuotas mensuales
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Una carta de solicitud del pago de indemnización por invalidez dirigida al Administrador General del INAVI enviada por la institución u oficina donde prestaba servicios.
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Una certificación de la oficina donde prestaba servicios.
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Certificado médico, firmado por tres (3) médicos al servicio del estado.
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Copia de la cédula.
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Anexar copia de estudios, exámenes y recetas médicas que avalen la enfermedad.
Procedimientos a seguir
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Todos los documentos detallados anteriormente deben remitirse a la Tesorería Nacional (Ministerio de Hacienda).
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Debe hacerse el reclamo antes de los 6 meses de ser excluido de nómina de la institución donde laboraba.
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En caso de pertenecer a un organismo autónomo (descentralizado), dichos documentos deben remitirse directamente al INAVI y deben ser entregados en la Sección de Correspondencia en nuestra oficina principal.
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De manera alterna, puede iniciar la solicitud de este servicio llenando formulario "Solicitar Servicio" que se encuentra al final de esta página, y será contactado para recibir informaciones sobre requisitos necesarios según su caso.
Horario de prestación
De Lunes a Viernes , de 8:00 a.m. hasta 3:00 p.m.Costo
GratuitoTiempo de realización
2 hora(s) laborables.Canal de Prestación
PresencialInformación adicional
En el caso de las instituciones del gobierno central, el horario de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda debe consultarse directamente en dicho Ministerio.